segunda-feira, 27 de julho de 2009

V Jornada de Vivienda Social / XIII Encuentro Red ULACAV 2007



Experiencias desde a Cátedra Interdisciplinaria e interistitucional de Hábitat Social - Santa Fe - Argentina

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Declaración Universal de los Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 217
A (iii) del 10 de diciembre de 1948.



http://www.invi.uchile.cl/derechociudad/ponencias/Jornada/Panel%201/14.%20Gallo,%20Ferreira.pdf

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